Division of Criminal Justice Services

Notificación de la Resolución de la Demanda

(English)

If you have questions about the Notice of Settlement,
please call The Legal Aid Society at (866)853-2491 (toll free).
Si tiene cualquier pregunta sobre la Notificación de la Resolución de la Demanda,
favor de llamar gratis al (866)853-2491del Legal Aid Society.

A: Registrante

DE: La División de Servicios de Justicia Penal del Estado de Nueva York (DCJS)

Esta notificación corresponde a la resolución de una demanda presentada por La Sociedad de Ayuda Legal a nombre de toda persona condenada de delitos sexuales a quien se le exige que se registre de acuerdo con la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales (SORA) (Ley de Servicios Penales §§168, et. seq.). En el caso Doe contra Pataki, 3 F. Supp.2d 456 (SDNY 1998), el Juez Denny Chin, del tribunal federal, dictaminó que a los delincuentes sexuales registrados (“los registrantes”) se les había clasificado bajo niveles de riesgo sin adjudicarle el debido proceso legal. El debido proceso es un procedimiento mediante el cual se le otorga a la persona una audiencia justa antes de que se le asigne un nivel de riesgo y se le notifique a la comunidad.

El Juez Chin expidió un interdicto en el caso, lo cual en gran medida ha impedido que se le notifique a la comunidad sobre los registrantes que para el 21 de enero de 1996 ya estaban bajo regimen probatorio o bajo libertad condicional; al igual que sobre los que para esa misma fecha ya estaban encarcelados y que por causa de su nivel de riesgo se les había clasificado antes del 10 de enero de 2000. El interdicto aún está vigente, no obstante prontamente se levantará en los casos individuales en que a los registrantes del nivel de riesgo 2 ó 3 se les haya concedido una audiencia en su caso.

Si a usted originalmente se le clasificó como nivel de riesgo 3 ó 2, durante los próximos meses recibirá una notificación de la Oficina de Administración Judicial (OCA) que contiene información sobre el proceso de la audiencia. Primero se enviarán las notificaciones de la OCA a los registrantes del nivel 3. Es probable que no se envíen las notificaciones a los registrantes del nivel 2 hasta de aquí a varios meses, en particular si esos registrantes se encuentran en los condados de mayor población; o por lo menos hasta tanto no se hayan fijado las audiencias para los registrantes del nivel 3.

La audiencia se celebrará en el condado donde lo condenaron y sentenciaron originalmente o en un tribunal designado por la OCA, y usted tiene el derecho de tener un abogado presente durante esa audiencia. Si no le es posible sufragar los honorarios de un abogado, entonces se le asignará un abogado para representarlo. Tendrá el derecho de testificar, de presentar prueba y de recusar la prueba del Estado.

Su fecha de comparecencia inicial para recusar su nivel de riesgo en el tribunal aparecerá en la Notificación de la OCA; pero vale aclarar que dicha fecha no es la fecha de la audiencia misma. O sea, si resulta ser necesario, se le asignará un abogado en su primera fecha de comparecencia y el juez fijará la fecha de la audiencia, la cual se celebrará aproximadamente 60 días más tarde. Después de la audiencia, el juez decidirá el nivel de riesgo bajo el cual se le clasificará: nivel 3 (alto riesgo de volver a delinquir), nivel 2 (riesgo moderado de volver a delinquir) o nivel 1 (bajo riesgo de volver a delinquir).

La notificación de la OCA describirá las diversas obligaciones del registro y las estipulaciones de la notificación a la comunidad que aplican a los distintos niveles de riesgo. Esta información permitirá que el registrante tome una decisión informada sobre si debe o no recusar el nivel de riesgo bajo el cual se le clasificó originalmente.

Ya que el nivel de riesgo más bajo es el 1, no es necesario celebrar audiencias en los casos bajo dicha clasificación. Por consiguiente, si se le clasificó originalmente como nivel de riesgo 1, usted no recibirá ninguna notificación de la OCA. Su nivel de riesgo se anotará en el registro administrado por la DCJS treinta (30) días después de que se le envíe esta Notificación por correo. Tiene que verificar su dirección con la DCJS anualmente y cumplir con otros requisitos del registro hasta que se venza el período establecido de 10 años, que comenzó en la fecha de su inscripción inicial. Mientras sus datos figuren en el registro, es posible que su nombre y nivel de riesgo se les puedan revelar a las personas que llaman a un número telefónico con código “800" del DCJS.

Los términos exactos de la resolución del caso se encuentran en una Estipulación firmada por La Sociedad de Ayuda Legal y por el Fiscal General del Estado, disponible en el expediente jurídico del Distrito del Sur de Nueva York. El número del caso Doe contra Pataki es el 96 Civ. 1657 (DC). También podrá encontrar la estipulación en la red cibernética de la DCJS: www.criminaljustice.ny.gov, durante treinta (30) días a partir de la fecha en que se firme.

Si tiene alguna pregunta sobre el proceso de la audiencia, puede llamar a La Sociedad de Ayuda Legal de lunes a viernes al 1-866-853-2491 entre las 9:30 de la mañana y las 5:30 de la tarde.

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